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Actuación de los centros educativos ante padres separados.

Cada vez es más frecuente en los colegios encontrarnos este tipo de situaciones. En la mayoría de los casos, las cosas transcurren con normalidad y no hay ningún problema. Pero hay veces que se producen situaciones ante las que los docentes nos encontramos en cierto modo "descolocados".

legislacion, patria potestad, separacion, padresComo actuación prioritaria, los centros educativos deben conocer en cada caso el contenido de la
resolución judicial correspondiente, para cumplir con las medidas provisionales o definitivas dictadas, órdenes de alejamiento, presunta violencia de género, maltrato infantil, etc.

Además, es muy importante que conozcamos lo que dice la legislación al respecto. Y, para empezar, conviene tener clara la diferencia entre "patria potestad" y "guarda custodia".

La patria potestad se define como: "El conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados." Salvo casos graves, se ejerce por parte de los dos progenitores. Esto implica que deben acordar decisiones relativas a la elección de centro escolar, cuestiones relacionadas con la salud de los hijos, la opción respecto a asignaturas de ámbito religioso o moral, actividades extraescolares, etc.

Por otro lado, la guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los menores de edad. Es una circunstancia que decide un juez y está regulada por el artículo 92 del Código Civil.

Ambas situaciones llevan consigo una serie de consideraciones que los centros educativos deben tener en cuenta para actuar siempre conforme a la ley. Para ayudar en esta tarea, las distintas Administraciones Autonómicas suelen publicar guías o protocolos para saber cómo actuar.
Aquí os dejo un listado con algunas de ellas:

- ANDALUCÍA: Protocolo de actuación de los centros docentes en caso de progenitores separados o divorciados. 

- ARAGÓN: Guía de actuación de los centros educativos en caso de alumnos con padres divorciados o separados.

- ASTURIAS: Orientaciones para una correcta actuación de los centros educativos en relación con los alumnos de padres separados, divorciados o sin vínculo matrimonial.

- BALEARES: Resolución sobre la información a los padres y las madres separados o divorciados en relación con el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.

- CANARIAS: Actuación de los centros docentes  en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias

- CASTILLA-LA MANCHA: Protocolo Unificado de intervención con niños y adolescentes.

- CASTILLA Y LEÓN: Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan.

- CATALUÑA: Documento para la organización y gestión de centros. 

- EXTREMADURA: Orientaciones para la actuación de centros docentes en los casos de progenitores o tutores legales divorciados o separados o parejas de hecho que han finalizado su convivencia. 

- LA RIOJA: Instrucciones sobre información a los padres separados o divorciados, acerca de aspectos académicos que afecten a sus hijos.

- MADRID: Actuación de los centros educativos ante los progenitores separados/divorciados que comparten la patria potestad.

- MURCIA: Instrucciones para su aplicación en los centros docentes para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o cuya convivencia haya cesado, respecto a la educación de sus hijos e hijas o tutelados, menores de edad.

- NAVARRA: Relaciones entre los centros escolares y los padres en situación de separación o divorcio.

- VALENCIA: Instrucciones en relación con la escolarización del alum-nado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga.


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